¿Qué es?
Las personas con discapacidad tienen derecho al acceso a prestaciones que contribuyan a corregir o mitigar sus disfuncionalidades. Las obras sociales deben cubrir las prestaciones a personas con discapacidad, a través de establecimientos llamadas "prestadores" que se encuentren categorizados. La categorización es el procedimiento de clasificación de los prestadores conforme criterios preestablecidos por el Servicio Nacional de Rehabilitación.
El registro es voluntario y no es habilitante, por lo cual los prestadores pueden funcionar regularmente sin estar inscriptos en el mismo. Sin embargo, la inscripción les permite formar parte del Sistema Único de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, facturar sus prestaciones de conformidad con el nomenclador vigente para ellas y celebrar en ese marco contratos con las Obras Sociales Nacionales u otros obligados a financiar las prestaciones.
¿Cómo tramitarlo?
El IPRODICH, a través de la Junta Evaluadora de Prestadores categoriza las prestaciones que las Instituciones Chaqueñas prestan a personas con discapacidad.
Las prestaciones que se categorizan son las siguientes:
* Estimulación Temprana
* Educación Inicial
* Educación General Básica
* Servicio de Integración en Escuela Común
* Rehabilitación Profesional y Formación Laboral
* Centro de Día
* Centro Educativo Terapéutico
* Servicio de Rehabilitación
* Residencias
* Pequeños Hogares
* Hogares
Para habilitar ET / EI / EGB / SAIE / CD / CET / FL / Hogar.
Es obligatorio la lectura del marco básico
RES. - 1328/06.
Para rehabilitación N1 / N2 / N3.
El trámite consta de las siguientes etapas:
Se realiza solo vía web en
Tú Gobierno Digital. En caso de inconvenientes el responsable del establecimiento deberá dirigirse al IPRODICH para recibir asesoramiento.
Presentación del expediente por mesa de entrada y salidas del IPRODICH, que deberá constar con la solicitud de categorización utilizando el Formulario P 01 - Servicio de atención general o el Formulario P 02 - Servicio de rehabilitación. Además, deberá adjuntar la documentación que se indica en el Formulario Requisitos de categorización o recategorización.
En caso de que la junta Evaluadora realice observaciones se lo comunicará al interesado por escrito, quien deberá subsanarlo antes de los 6 meses.
Una vez cumplimentado los requisitos solicitados se le comunicará formalmente la fecha de realización de la auditoria de categorización en terreno.
En caso de no hallarse observaciones de carácter excluyentes se procederá a emitir la Resolución de categorización la que se deberá retirar por el instituto.
Descargar los
Requisitos para Categorización.
Descargar
Formulario P 01 Servicio de atención general.
Descargar
Formulario P 02 Servicio de rehabilitación.
Instructivo: